Ley de Transparencia



Ley de Transparencia

La transparencia es necesaria en cualquier gobierno que se diga democrático y debe ser un derecho el exigirla (y un deber utilizarla de forma adecuada). Hace no muchos años, Chile se sumó a la lista de países que de alguna forma buscan transparentar y en cierta forma aclarar sus movimientos (algunos, obviamente) económicos, publicando información sobre gastos, compras, contratos, beneficios, sueldos, estructura orgánica de sus instituciones, entre otros puntos. En Chile, La ley Nº 20.285 busca “Regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.”

Esto significa el derecho a la información pública pero no a toda, existen excepciones para determinados casos, o sea, NO TODA LA INFORMACIÓN ES TRANSPARENTADA Y PUBLICADA.
La ley se basa en inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”

La ley se basa en los siguientes principios:
a) Principio de la relevancia: Toda información que tengan las instituciones del Estado se presumen como relevantes, independiente de su formato, soporte, origen, fecha, clasificación o procesamiento.

 b) Principio de la libertad de información: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información, sólo con excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones.
e) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
f) Principio de gratuidad: El acceso y solicitud a la información es gratuito.


La ley de transparencia se aplica a los ministerios, intendencias,  gobernaciones, gobiernos regionales,  municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

La ley creó, además, 2 tipos de transparencia, una activa y una pasiva. La transparencia activa consiste en que el respectivo organismo debe tener integrada vía electrónica toda la información pública. La transparencia pasiva se refiere a que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la administración del Estado, esto tiene un procedimiento para solicitar dicha información por medios electrónicos o por escrito.
Ahora vamos a la transparencia en nuestra universidad. La ley se aplica a todas las administraciones del Estado, esto incluye a “sus” Universidades.
En la página web de transparencia activa de la UFRO, http://transparencia.ufro.cl/ se puede tener acceso (hay que tener sólo curiosidad y paciencia) a mucha información que está disponible para nuestro análisis. Desde los sueldos de los funcionarios, estructura orgánica, compras, contratos, etc.


Sitio web transparencia Universidad de La Frontera
http://transparencia.ufro.cl/

Sitio web transparencia Mineduc
http://www.mineduc.cl/transparencia/index.html


Por Javier Cardenas C,

No hay comentarios:

Publicar un comentario