Ley de Transparencia
La transparencia es necesaria en cualquier gobierno que se
diga democrático y debe ser un derecho el exigirla (y un deber utilizarla de
forma adecuada). Hace no muchos años, Chile se sumó a la lista de países que de
alguna forma buscan transparentar y en cierta forma aclarar sus movimientos
(algunos, obviamente) económicos, publicando información sobre gastos, compras,
contratos, beneficios, sueldos, estructura orgánica de sus instituciones, entre
otros puntos. En Chile, La ley Nº 20.285 busca “Regular el principio de
transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de
los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el
ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la
información.”
Esto significa el derecho a la información pública pero no a
toda, existen excepciones para determinados casos, o sea, NO TODA LA
INFORMACIÓN ES TRANSPARENTADA Y PUBLICADA.
La ley se basa en inciso 2° del artículo 8° de la
Constitución Política: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos
del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin
embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o
secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido
cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas,
la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
La ley se basa en los siguientes principios:
a) Principio de la
relevancia: Toda información que tengan las instituciones del Estado se
presumen como relevantes, independiente de su formato, soporte, origen, fecha,
clasificación o procesamiento.
b) Principio de la libertad de información:
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información, sólo con excepciones
o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o
transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la
Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las
excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación: Los
órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los
términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las
excepciones.
e) Principio de la oportunidad: Los
órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las
solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima
celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
f) Principio de gratuidad: El acceso
y solicitud a la información es gratuito.
La ley de transparencia se aplica a los ministerios,
intendencias, gobernaciones, gobiernos
regionales, municipalidades, Fuerzas
Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa. También a las
empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en
que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el
directorio.
La ley creó, además, 2 tipos de transparencia, una activa y
una pasiva. La transparencia activa consiste en que el respectivo organismo
debe tener integrada vía electrónica toda la información pública. La transparencia
pasiva se refiere a que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier órgano de la administración del Estado, esto tiene un
procedimiento para solicitar dicha información por medios electrónicos o por
escrito.
Ahora vamos a la transparencia en nuestra universidad. La
ley se aplica a todas las administraciones del Estado, esto incluye a “sus”
Universidades.
En la página web de transparencia activa de la UFRO, http://transparencia.ufro.cl/ se puede
tener acceso (hay que tener sólo curiosidad y paciencia) a mucha información
que está disponible para nuestro análisis. Desde los sueldos de los
funcionarios, estructura orgánica, compras, contratos, etc.
Por Javier Cardenas C,
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